última actualización en 4/6/2020
Qué Hacer Cuando su Propietario lo Deja Afuera
No se permiten desalojos de autoayuda en Texas. Esto significa que los propietarios deben seguir un proceso legal para eliminar a los inquilinos. Los desalojos comienzan con un aviso, seguido de una demanda en el Tribunal de Justicia, una audiencia, una apelación a la corte del condado si es necesario, y finalmente, una orden de posesión (orden para remover al inquilino) si el inquilino no se ha mudado. Hay algunas situaciones en las que un arrendador puede cambiar sus cerraduras, pero aún así siempre debe darle una llave.
Nota sobre el coronavirus (COVID-19):
El 19 de marzo de 2020, la Corte Suprema de Texas detuvo todos los procedimientos de desalojo hasta el 19 de abril de 2020, y la ejecución de órdenes de posesión hasta el 26 de abril de 2020, excepto en casos que involucran una amenaza de daño físico o Actividad. En esos casos, el arrendador debe presentar una queja jurada, y el caso de desalojo puede seguir adelante si el tribunal determina que las acciones del arrendatario, huésped o miembro del hogar representan una amenaza inminente de (i) daño físico al demandante, a los empleados del demandante, o otros inquilinos, o (ii) actividad delictiva
Algunos tribunales han ordenado una pausa más larga para los casos de desalojo, por lo que debe consultar con su Tribunal de Justicia local.
Usted todavía está obligado a pagar el alquiler y seguir sus requisitos de arrendamiento. Si bien los retrasos judiciales pueden ralentizar el proceso, aún puede ser desalojado por no pagar el alquiler. Sin embargo, su arrendador todavía no puede cambiar ilegalmente su cerradura o sacarlo de su unidad sin pasar por el proceso judicial. Aunque muchos tribunales no están celebrando la mayoría de las audiencias durante este tiempo debido al coronavirus, una Solicitud de Escrito de Reingreso es un tipo de audiencias que los tribunales probablemente escucharán.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre desalojos:
1. ¿Puede mi propietario dejarme fuera o impedirme entrar en mi propiedad?
Sí, pero sólo en tres situaciones limitadas:
Usted debe renta: si su contrato de arrendamiento lo permite y su propietario sigue requisitos de notificación muy estrictos (explicados a continuación), su propietario puede dejarlo fuera de su propiedad, pero su propietario siempre debe darle una llave y acceso a su propiedad a petición;
Su propietario necesita hacer reparaciones o construcción, o hay una emergencia; O
Has abandonado la propiedad.
2. ¿Puede mi propietario bloquearme por el alquiler debido si mi contrato de arrendamiento no lo permite?
No. Un propietario puede cambiar las cerraduras por no pagar el alquiler solo si el contrato de arrendamiento dice que puede. Además, el propietario todavía tiene que darle una llave para que pueda volver a.
3. ¿Puede mi propietario quitar las puertas o el refrigerador de la propiedad para hacer me ir?
No. A menos que el propietario retire el artículo para las reparaciones o reemplazos necesarios, su propietario no puede quitar: 1) una puerta, ventana, cubierta de la escotilla del ático, o una cerradura, pestillo, bisagra, pasador de bisagra, perilla de la puerta u otro mecanismo unido a cualquiera de ellos; o 2) muebles, accesorios o electrodomésticos suministrados por el propietario.
4. ¿Mi propietario tiene que darme aviso ANTES de cambiar mis cerraduras por no pagar el alquiler?
Sí. Su propietario debe enviarle un aviso localmente por correo al menos cinco días antes de cambiar sus cerraduras, o su propietario debe entregar un aviso a mano o publicar un aviso en el interior de su puerta principal al menos tres días antes de cambiar sus cerraduras.
Dicho aviso debe indicar:
En letra subrayada o en negrita, que tiene derecho a recibir una llave de la nueva cerradura a cualquier hora, independientemente de si paga el alquiler que debe;
El aviso también debe indicar:
La fecha más temprana que el propietario propone cambiar las cerraduras;
La cantidad de alquiler que debe pagar para evitar que el propietario cambie las cerraduras; Y
El nombre y la dirección de la persona a la que, o la ubicación de la oficina de administración en el lugar en la que, el alquiler moroso puede ser discutido o pagado durante el horario comercial normal del propietario.
5. ¿Mi propietario tiene que darme aviso DESPUES de que se cambien las cerraduras?
Sí. Si su propietario cambia sus cerraduras por el alquiler debido, su propietario debe colocar un aviso por escrito en su puerta principal indicando:
Una ubicación en el lugar donde puede ir las 24 horas del día para obtener la nueva llave o un número de teléfono que se responde las 24 horas del día que puede llamar para tener una clave entregada dentro de las dos horas después de llamar al número;
el hecho de que el propietario debe proporcionar la nueva llave al inquilino a cualquier hora, independientemente de si usted paga cualquiera de los robos; Y
la cantidad de alquiler y otros cargos por los que usted está moroso.
6. Entonces, ¿todo lo que tengo que hacer es pedir una llave y mi propietario debe dármelo?
Sí. Si su propietario ha cambiado sus cerraduras por el alquiler debido, usted tiene el derecho de volver a la propiedad con solo preguntar. El propietario debe darle una llave incluso si usted no ha pagado el alquiler que debe.
7. ¿Hay días en los que mi propietario no puede cambiar legalmente mis cerraduras si debo alquiler?
Sí. Su propietario no puede cambiar sus cerraduras a menos que el propietario o el agente del propietario esté disponible para aceptar su alquiler el día en que se cambien las cerraduras y el día anterior.
8. Si mi propietario ha cambiado mis cerraduras, ¿puede mi propietario también impedirme entrar en áreas comunes en mi propiedad residencial, como la piscina o el área comunitaria?
No. Eso sería una violación del Código de Propiedad de Texas.
9. ¿Puede mi propietario cambiar las cerraduras cuando mi familia o yo estamos dentro de la propiedad?
No. Si un ocupante legal está en la propiedad, el propietario no puede cambiar las cerraduras. Además, un propietario no puede cambiar las cerraduras por adeudar el alquiler más de una vez durante un período de pago de alquiler.
10. Mi propietario no me quiere dar una llave ni me deja entrar en mi propiedad. ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar, usted debe estar autorizado por arrendamiento escrito u oral para vivir en la propiedad.
Si su propietario se niega a permitirle la entrada a su propiedad, puede solicitar una orden de un Tribunal de Justicia que le permita volver a su propiedad. Esa orden se llama escritura de reingreso. La solicitud jurada de esta orden se denomina Solicitud de escrito de reingreso, y debe presentarla ante el Tribunal de Justicia en el distrito donde se encuentra su propiedad. Una vez que lo presente, usted declarará los hechos del bloqueo ilegal bajo juramento al juez.
Si el juez cree razonablemente que su propietario lo encerró ilegalmente fuera de su propiedad, el juez puede emitir un escrito de reingreso, que es un pedazo de papel que le ordena obtener acceso inmediato a su propiedad. El Escrito de Re-Entrada es servido al propietario por un sheriff o alguacil, y pueden usar fuerza razonable para hacer cumplir el Escrito.
El propietario puede solicitar una audiencia en el bloqueo dentro de los 8 días después de que usted obtenga el reingreso. La audiencia se llevará a cabo dentro de una semana después de la solicitud de audiencia del propietario. Revise su correo, correo electrónico y correo de voz para averiguar si hay una audiencia para que no se lo pierda.
11. ¿Qué pasa con los daños para mi propietario no seguir la ley con respecto a los bloqueos?
Si su propietario viola la ley con respecto al bloqueo (por ejemplo, lo encerró ilegalmente, lo encerró sin darse avisos o lo encerró en el día equivocado), puede demandar a su propietario por:
una multa civil de un mes de alquiler más $1,000
sus daños reales
sus costos judiciales; Y
honorarios razonables de abogado
menos cualquier alquiler u otras sumas que usted debe.
Si su propietario se niega a darle una llave después de bloquearlo, su propietario podría ser responsable de un alquiler adicional de un mes.
12. ¿Puede mi propietario desalojarme si mi propietario ilegalmente me encerró por el alquiler de la deuda?
Sí. Si bien es posible que tenga reclamos contra su propietario por daños y perjuicios como resultado de un bloqueo ilegal, aún podría ser desalojado por falta de pago del alquiler.