última actualización en 5/13/2020

Lo Que los Trabajadores Agrícolas en los Estados Unidos Deben Saber Sobre sus Derechos Laborales Durante el COVID-19

Esto no es un consejo legal. Para obtener asesoramiento confidencial gratuito sobre su caso, llámenos al (956) 996-8752 (si vive o trabaja en Texas) o al 866-721-7828 (si trabaja en Alabama, Arkansas, Kentucky, Luisiana, Mississippi, o Tennessee). Nuestros servicios están disponibles en varios idiomas, son gratuitos, y 100% confidenciales.

¿Cuáles son mis derechos basados en mi contrato? 

Bajo la ley federal, los empleadores deben proporcionar a los trabajadores agrícolas migrantes con información por escrito en el momento del reclutamiento que describan los términos y condiciones de su empleo en un idioma que usted entienda, incluyendo información sobre el lugar de empleo, los sueldos, el período de empleo, el transporte y cualquier otro beneficio de empleo que se proporcione, y si se proporciona compensación laboral estatal o seguro de desempleo. Esta información por escrito debe publicarse en el lugar de trabajo. 

El empleador también es requerido a cumplir cualquier promesa oral que le haga al momento del reclutamiento, incluidas las promesas con respecto a la cantidad de trabajo o la calidad de cualquier vivienda proporcionada por el empleador. La información y las promesas hechas, así como cualquier ley federal, se conocen como su “acuerdo de trabajo.” 

Los trabajadores H-2A están cubiertos por una ley federal separada. Los trabajadores H-2A pueden revisar el documento: Lo Que los Trabajadores H-2A Deben Saber Sobre Sus Derechos Laborales Durante COVID-19 para obtener más información. 

¿Qué opciones legales tengo si mi jefe termina el trabajo antes de tiempo o me despide debido a COVID-19? 

Sus opciones legales dependerán de por qué el empleador finalizó el trabajo y los términos de su acuerdo de trabajo. La mayoría de los estados permiten la terminación anticipada de un contrato debido a "Actos de Dios" o razones fuera del control del empleador. COVID-19 podría calificar como un acto de Dios, dependiendo de las circunstancias, por ejemplo, si el empleador perdió clientes o cosechas. Si su empleador realmente no pudo haber detenido el problema, lo más probable es que el empleador tenga derecho a dejarlo ir. Sin embargo, esto dependerá de la situación de su caso. Esta regla también depende de si está empleado junto con trabajadores H-2A. Usted puede discutir su situación con un abogado. 

Si está autorizado a trabajar en los EE. UU., Puede ser elegible para nuevas formas de seguro de desempleo de emergencia. Si vive en Texas, visite la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas o llame al 1-800-939-6631 para solicitarla. 

Si mi trabajo termina temprano, ¿quién paga los costos de viaje para que me regrese a casa? 

En la mayoría de los casos, usted será responsable de cualquier transporte a casa u otro trabajo. Esto puede variar dependiendo de la razón por la cual el trabajo termina temprano, la ley estatal, y los términos de su acuerdo de trabajo. Revise la información por escrito de empleo que le dio su jefe. Usted puede hablar con un abogado si tiene problemas. 

¿Puede mi jefe obligarme a ponerme en cuarentena tan pronto como llegue al trabajo, incluso si no tengo síntomas? 

Sí, pero la cuarentena aún está sujeta a los términos de su acuerdo de trabajo y las leyes federales y estatales. Por ejemplo, si hay una ley estatal que requiere que usted ponga en cuarentena, puede ser elegible para vacaciones pagadas bajo las recientes leyes de emergencia aprobadas por el gobierno federal. También puede calificar para vacaciones pagadas si está en cuarentena porque se está haciendo la prueba del virus o si tiene síntomas del virus. Si trabaja con trabajadores H-2A, también puede estar protegido por otras leyes. 

Si esto le sucede y tiene preguntas, puede llamar a un abogado. 

Si tengo que hacerme la prueba del COVID-19, ¿quién paga la prueba? 

Bajo una ley de emergencia aprobada por el gobierno federal, debería ser posible hacerse la prueba de forma gratuita. Puede encontrar centros de pruebas aquí. 

También puede inscribirse en un seguro de salud. El seguro de salud ayudaría a cubrir los costos si llega a ser hospitalizado con el virus. Dependiendo de sus ingresos y su estatus migratorio, puede ser elegible para Medicaid. Puede llamar al 1-800-318-2596 para obtener ayuda con los diferentes seguros federales (en inglés y español). 

Si es hospitalizado debido a complicaciones con el virus, sus cobros podrían estar cubiertos por la compensación para trabajadores si su jefe lo tiene. Verifique la información por escrito que su jefe debería haber publicado en el lugar de trabajo para ver si se proporciona cobertura de compensación para trabajadores y con quién debe contactarse en caso de un accidente relacionado con el lugar de trabajo. Un abogado puede responder sus preguntas. 

¿Quién paga por cosas como máscaras y artículos de limpieza que son necesarios para mantenernos sanos y salvos? 

Según la ley federal, su jefe debe proporcionarle equipo de protección personal (EPP), como guantes, gafas, máscaras faciales, y protección respiratoria, cuando sea necesario para mantenerlo seguro mientras realiza su trabajo. Los tipos de EPP que su empleador debe proporcionarle durante la pandemia de COVID-19 dependerán en el riesgo de infectarse o propagar el virus mientras trabaja. Es la responsabilidad de su empleador evaluar el lugar de trabajo en busca de riesgos, identificar y proporcionar el EPP adecuado, capacitarlo en el uso del EPP, mantener y reemplazar el EPP defectuoso, y revisar y actualizar periódicamente la efectividad del EPP. Con pocas excepciones, su empleador debe pagar por cualquier EPP requerido. 

El CDC ha recomendado que todas las personas usen mascarillas de tela cuando ande en público o cuando el distanciamiento social no sea posible. Si su empleador no está tomando precauciones, considere tomar sus propias medidas para protegerse en el trabajo (consulte la Hoja Informativa: Los Que Los Trabajadores Agrícolas en los Estados Unidos Deben Saber Sobre el COVID-19). Para pedir consejo, también puede hablar con un abogado. 

¿Cuáles son mis derechos para mantenerme sano si vivo en una vivienda proporcionada por el empleador? 

La ley federal exige que las viviendas provistas por el empleador estén equipadas con lo siguiente: ventanas adecuadas para ventilación, equipos sanitarios para cocinar, espacio suficiente entre camas (al menos 36 pulgadas o 91.44 cm), baños limpios y equipados con un suministro adecuado de papel higiénico y un adecuado y conveniente suministro de agua que se puede usar para beber, cocinar, bañarse y lavar la ropa. El CDC también ha recomendado medidas de distanciamiento social que podrían ayudarlo a mantenerse a salvo. También debe verificar su contrato por cualquier promesa hecha con respecto a la vivienda ya sea relacionada con el COVID-19 o con la salud general y el saneamiento. 

Si su empleador no está tomando medidas para protegerlo en la vivienda, considere tomas sus propias medidas para protegerse (consulte la Hoja Informativa: Los Que Los Trabajadores Agrícolas en los Estados Unidos Deben Saber Sobre el COVID-19), y también puede hablar con un abogado. 

¿Hay virus confirmado o brote en mi lugar de empleo y/o en la vivienda que mi empleador me proporciono, cuales son mis derechos y que puedo hacer? 

Dígale a su empleador si todavía no lo sabe. Su empleador debe tomar medidas para separar a las personas enfermas de otros trabajadores y prevenir la propagación del virus. Consulte el Plan De Seguridad en el Lugar de Trabajo Agrícola para obtener más información sobre lo que su empleador debería de estar haciendo. Debe intentar hacerse la prueba y hablar con un médico sobre los siguientes pasos que debe de tomar. Usted tiene el derecho a hablar sobre sus inquietudes. Si usted siente que su jefe no esta tomando suficientes medidas para protegerlo, puede hablar con un abogado o presentar una queja ante la agencia federal de salud y seguridad, OSHA. Consulte el documento Manteniéndose Seguro en El Trabajo Durante el Coronavirus para más información. 

¿Puedo renunciar o negarme a trabajar porque no me siento seguro? 

Usted siempre tiene el derecho a dejar un trabajo que considere inseguro. También tiene derecho a hablar sobre dudas de la seguridad en el trabajo, y su empleador no puede tomar represalias contra usted por hacerlo. Si usted siente que existe una amenaza inminente para su seguridad y salud, y usted trabaja en una granja que tiene un campo de trabajo, usted puede presentar una queja ante la agencia federal de salud y seguridad, OSHA. Consulte el documento Manteniéndose Seguro en El Trabajo Durante el Coronavirus para más información. Si tiene quejas sobre la vivienda, también puede presentar una queja ante la División de Horas y Sueldos del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos en su estado. 

También puede negarse a trabajar si siente que se le está pidiendo que haga algo inseguro – pero, debido a que los trabajadores agrícolas han sido considerados “trabajadores esenciales,” (lo que significa que tienen que trabar durante la pandemia), negarse a trabajar puede ser motivo para ser despedido. Un abogado puede ayudarle a decidir si usted debiese renunciar o negarse a trabajar. 

¿Qué sucede si me despiden por quejarme de condiciones inseguras? 

Según la ley federal, usted tiene derecho a hablar con su empleador o el inspector de salud sobre cuestiones de seguridad sin temor a represalias. Si se toman represalias contra usted, y trabaja en una granja con un campo de trabajo activo, puede presentar una queja de denunciante ante la agencia federal a cargo de la salud y seguridad de los trabajadores, OSHA. Para obtener más información, consulte el documento Manteniéndose Seguro en El Trabajo Durante el Coronavirus. También puede obtener otras opciones legales dependiendo en los términos de su contrato y las leyes estatales del estado en el que está trabajando. 

¿Quién paga los costos de mi viaje si renuncio o soy despedido por hablar sobre la seguridad en el trabajo? 

Si usted renuncia por razones legitimas sobre la seguridad, su jefe debe pagar los costos de transporte y cualquier daño que surja debido a condiciones inseguras. Pero si su jefe debe pagar dependerá de la situación. Un abogado puede informarle sobre sus derechos en su situación. 

¿Es requerido que mi empleador implemente medidas de seguridad? 

Según la ley federal, su empleador debe asegurarse que su lugar de trabajo esté libre de peligros y condiciones que puedan causar lesiones inminentes o la muerte. Dependiendo de sus condiciones de trabajo, COVID-19 puede calificar como riesgo mortal para la salud. Consulte el Plan De Seguridad en el Lugar de Trabajo Agrícola para obtener más información sobre los pasos que debe tomar su empleador para protegerlo y que puede hacer usted para protegerse. 

Si yo viajo a mi comunidad de origen después de una posible exposición al COVID-19 en otro estado, ¿qué debo hacer? ¿A quién debo alertar en mi comunidad de origen? 

Depende de dónde viene y dónde es su comunidad de origen. Algunos gobiernos estatales y locales pueden establecer restricciones de viaje, órdenes de quedarse en casa o refugiarse en el lugar, cuarentenas obligatorias a su llegada, o incluso cierres de fronteras estatales mientras viaja. Para obtener información sobre las últimas pólizas en COVID-19 dentro del área de servicio de TRLA y SMLS, puede visitar o llamar a los siguientes recursos estatales: 

Texas 

Si tiene preguntas sobre si debe ponerse en cuarentena o no, puede llamar al Departamento de Seguridad Pública de Texas al (844) 986-1093 o visitar la página del Departamento de Seguridad Pública de Texas para obtener más información. Para preguntas generales sobre COVID-19 y la exposición, puede visitar el sitio web de Servicios de Salud y Humanos de Texas o llamarlos al 211 y elegir la opción 6. Para obtener una lista de entidades de salud locales, vaya aquí. 

Alabama 

Alabama no tiene restricciones de viaje, pero ha establecido una orden de quedarse en casa hasta el 15 de mayo de 2020. La orden de quedarse en casa permite a los trabajadores ir a sus trabajos agrícolas en Alabama o realizar "actividades esenciales" como comprar comestibles, asistir a servicios religiosos de menos de 10 personas y visitar a la familia. Consulte aquí para obtener más información. Las preguntas generales sobre COVID-19 y la exposición pueden dirigirse al Centro de información COVID-19 de Alabama. 

Arkansas 

El Departamento de Salud de Arkansas (ADH) sugiere que si ha estado en contacto con una persona que ha dado positivo por COVID-19, debe ponerse en autocuarentena por 14 días. Consulte aquí para más información. ADH también abrió un centro de llamadas para responder preguntas sobre el virus: 1-800-803-7847, abierto durante el horario comercial normal (8:00 a.m. a 4:30 p.m.). 

Kentucky 

Kentucky recomienda seguir las directrices de los CDC. Si cree que ha estado expuesto al virus: comuníquese con un proveedor de salud de inmediato y haga un seguimiento de sus síntomas. Si tiene preguntas sobre COVID-19 en Kentucky, incluyendo cómo hacerse la prueba, qué hacer si ha estado expuesto y cómo obtener tratamiento, puede visitar este sitio web o llamar a la línea directa COVID-19 de Kentucky al (800) 722-5725 . La línea directa tiene una opción en español. 

Luisiana 

Las pólizas de Luisiana indican que si ha tenido contacto cercano con alguien con COVID-19 o ha estado expuesto a alguien a quien se le está haciendo la prueba de COVID-19, debe tomar medidas para auto aislarse. Consulte la Directriz y Recursos sobre el COVID-19 de Luisiana para obtener más información o llame al 211. 

Mississippi 

Mississippi recomienda que se haga una prueba si cree que ha estado expuesto a alguien con el virus y que se ponga en autocuarentena hasta que obtenga los resultados. Llame a la línea directa de coronavirus de Mississippi para obtener respuestas a las preguntas sobre el COVID-19 al 877-978-6453

Tennessee 

Las pólizas de Tennessee indican que, si cree que ha estado expuesto, debe comunicarse con Salud Pública y ponerse en autocuarentena por 14 días. Consulte aquí para más información. 

Tennessee tiene un número de información pública COVID-19 877-857-2945 o 833-556-2476 disponible de 10 a.m. a 10 p.m. CST diariamente para preguntas generales sobre el virus.