Guía de desalojos
Resumen: 10 pasos a un desalojo
NOTA: Si el lugar que renta está incluido en la Ley CARES, es posible que tenga tiempo y protecciones adicionales. Por favor visite nuesta página de recursos de alojamiento durante el COVID-19.
Los desalojos a la fuerza NUNCA están permitidos en Texas. El arrendador o dueño no puede llamar a la policía, cambiar las cerraduras de forma permanente ni desconectar los servicios. El dueño tiene que seguir algunos pasos:
Darle un aviso por escrito (en papel) para desalojar de tres días, a menos que su contrato de alquiler o renta estipule un aviso más corto.
Demandarlo en la Corte de Justicia.
Tener una audiencia en la Corte de Justicia.
Si pierde en la audiencia, tiene cinco días de calendario para apelar con un bono o depósito en efectivo o una declaración jurada de incapacidad de pago. Si no apela, el dueño puede pedir una orden de posesión. Es un aviso de 24 horas publicado en su puerta.
Si apela, tiene otros cinco días de calendario para pagar un mes de renta en el registro de la corte y puede permanecer allí el resto del mes. Si no paga ese mes de renta, el dueño puede pedir una orden de posesión.
Si apela con una fianza (generalmente de 2 a 3 meses de renta), no tiene que pagar la renta en el registro judicial ni al dueño.
Si apela con una declaración jurada de incapacidad de pago, debe pagar el alquiler cada mes en el registro judicial dentro de los cinco días del calendario posteriores a su vencimiento. Todos los meses después de eso, usted pagará la renta a la corte.
Tener una audiencia en la corte del condado.
Si usted pierde y no se ha mudado, el dueño tiene que pedir una orden de posesión. Es un aviso de 24 horas publicado en su puerta.
Si no se muda, el alguacil o el sheriff pueden sacarlo junto con sus cosas.