última actualización en 4/13/2020
Derechos de educación especial durante COVID-19
Preguntas frecuentes
Buenas prácticas para padres durante COVID-19
Preguntas frecuentes
¿Un niño con discapacidad continuará recibiendo educación especial y servicios relacionados mientras las escuelas están cerradas debido a la pandemia de COVID-19?
Depende.
Si un distrito escolar cierra las escuelas y no brinda servicios educativos a ningún estudiante, los estudiantes con discapacidades no tendrían derecho a recibir servicios de educación especial durante ese cierre.
Si un distrito escolar continúa brindando servicios educativos, o vuelve a abrir y comienza a brindar servicios educativos a los estudiantes, en persona o mediante instrucción remota, debe continuar brindando a los estudiantes una educación pública adecuada y gratuita, incluida la educación especial y los servicios relacionados en el programa de educación individualizado (IEP) del niño o plan de la Sección 504.
¿Cómo recibirá un estudiante con discapacidad sus servicios?
Las escuelas pueden proporcionar servicios en un entorno educativo remoto (por ejemplo, conferencias telefónicas o de video individualizadas; terapia del habla en línea; asesoramiento en línea, etc.).
El comité ARD / IEP del estudiante debe considerar cómo se proporcionan las adaptaciones y modificaciones actuales en un entorno de clase física (por ejemplo, tiempo extra, redirección, grupo pequeño, etc.) y cómo se vería en un entorno virtual.
¿Qué sucede si el IEP del estudiante requiere servicios, adaptaciones y modificaciones que no se pueden proporcionar durante este tiempo?
El comité ARD / IEP del estudiante debe reunirse de forma remota para determinar qué servicios puede proporcionar para satisfacer las necesidades del estudiante. Cualquier cambio en los servicios y adaptaciones puede hacerse a través del proceso de enmienda del IEP.
Cuando no se pueden proporcionar servicios, ya sea en persona o de forma remota, el comité ARD / IEP debe tomar una determinación individualizada de si se necesitan servicios compensatorios y en qué medida, una vez que se reanuda la escuela (para compensar las habilidades que se hayan perdido) y por la educación especial y / o servicios relacionados que el estudiante perdió).
Las escuelas no pueden rechazar todos los servicios a los estudiantes con un IEP y que solo ofrezcan servicios compensatorios en una fecha posterior.
Lo mejor que pueda, mantener un registro de los servicios prestados a su hijo mientras trabaja de forma remota ayudará al comité ARD / IEP a determinar la cantidad y la duración de los servicios de educación compensatoria a los que su hijo puede tener derecho cuando las escuelas vuelvan a abrir.
¿Qué sucede si mi hijo está infectado con COVID-19 y está demasiado enfermo para participar en la instrucción remota?
Si durante un período prolongado (generalmente 10 días escolares consecutivos), un niño está demasiado enfermo para participar completamente en la instrucción o los servicios remotos, es necesaria una reunión ARD / IEP para cambiar la ubicación del niño y el contenido del IEP del niño, si es garantizado. Si las metas del IEP seguirán siendo las mismas y solo cambiará el tiempo en educación especial, entonces el comité ARD / IEP puede agregar una enmienda al IEP que establezca específicamente la cantidad de tiempo que se dedicará a la educación especial.
Si un niño no recibe servicios después de un período prolongado de tiempo, la escuela debe hacer una determinación individualizada de si se pueden necesitar servicios compensatorios y en qué medida.
¿Qué pasa si mi hijo/hija tenía una evaluación pendiente?
Si una evaluación de un estudiante con una discapacidad requiere una evaluación u observación cara a cara, la evaluación debería retrasarse hasta que la escuela vuelva a abrir.
Las evaluaciones y reevaluaciones que no requieren evaluación u observaciones cara a cara pueden llevarse a cabo mientras las escuelas están cerradas, siempre y cuando los padres o tutores legales del estudiante lo consientan.
Buenas prácticas para padres durante COVID-19
Durante la instrucción remota
Si la escuela no puede proporcionar ciertos servicios a su hijo, entonces se debe reunir un comité ARD para determinar qué servicios se pueden proporcionar.
El comité ARD puede reunirse por conferencia telefónica, videoconferencia, correo electrónico u otros medios que cumplan con las órdenes estatales o municipales vigentes.
Documente las veces que su hijo no recibió / no pudo acceder a la instrucción y los servicios.
Documente las veces que su hijo no participó, las habilidades perdidas y los signos del retroceso.
Signos de documentos que indican que el cierre y / o virus causaron nuevas necesidades de educación especial para su hijo.
Pregunte a la escuela sobre el uso de la terapia en línea u otras herramientas de asesoramiento, si cree que su hijo puede beneficiarse de estos servicios.
Cuando se reanuda la escuela:
Asegúrese de que el comité ARD / IEP haga una determinación individualizada de si se necesitan servicios compensatorios, lo que generalmente requerirá la celebración de una reunión ARD / IEP y, posiblemente, la realización de un nuevo conjunto de evaluaciones.
Los padres también pueden solicitar una reevaluación para determinar si ha habido un retroceso de habilidades.
Estas leyes y orientaciones están cambiando rápidamente. Esta información no es un consejo legal. Para obtener asesoramiento e información gratuitos y confidenciales, comuníquese con Texas RioGrande Legal Aid al (833) 329-8752 o visite nuestro sitio web para obtener más información y completar una evaluación inicial de Ayuda Legal de Educación / Justicia Juvenil aquí: https://www.trla.org/get-help-youths.