última actualización en 3/20/2020

 Asistencia de alquiler basada en proyectos (Sección 8) Derechos de vivienda durante COVID-19

Usted tiene nuevas protecciones bajo la Ley CARES aprobada recientemente por el Congreso. 

Hasta el 25 de julio de 2020, el dueño no puede: 

  • Darle un aviso para desocupar por falta de pago de alquiler o tarifas, 

  • Presentar un caso de desalojo en su contra por falta de pago del alquiler o las tarifas, o 

  • Cobrarle cargos por pago atrasado. 

¿Todavía debo pagar el alquiler? 

Sí, pero si no lo hace, entonces el dueño no puede hacer nada de lo anterior y debe darle un aviso adicional de 30 días para desalojar, después del 25 de julio de 2020, antes de presentar un desalojo. 

¿Qué hago si los ingresos de mi hogar disminuyen? 

Informe el cambio en los ingresos de inmediato y solicite una recertificación. ¡Envíe solicitudes por escrito (y tome una foto), o por correo electrónico y guarde copias de todo! 

¿Qué pasa si demoran el procesamiento de mi recertificación? 

El procesamiento puede demorarse solo hasta que se conozcan los nuevos ingresos. Si el dueño decide retrasar su recertificación, entonces ellos: 

  • puede exigirle que pague el monto actual del alquiler, pero 

  • no puede desalojarlo por falta de pago del alquiler ni cobrarle cargos por pagos atrasados hasta después del 25 de julio de 2020. 

¿Qué sucede una vez que se verifican mis ingresos? 

El dueño debe: 

  • Recertificarte, 

  • Reducir su renta, vigente el mes siguiente a la pérdida de ingresos, si informó oportunamente la pérdida de ingresos, y 

  • Notificarle por escrito sobre cualquier renta adeudada. 

Debes: 

  • Pagar cualquier cantidad vencida antes del 5 de cada mes, a menos que el dueño demore el procesamiento de su recertificación porque confirmó que sus ingresos se restablecerían dentro de dos meses. En ese caso, tendría 30 días a partir de la notificación por escrito para pagar el alquiler adeudado.